Un método eficaz para conflictos que el proceso judicial no resuelve con rapidez.
El arbitraje permite resolver estos conflictos con un criterio único, especializado y motivado, mediante un laudo que tiene la misma eficacia que una sentencia firme (art. 517.2.2 LEC).
ELa división de cosa común permite poner fin a una propiedad compartida. Cuando existe un acuerdo válido para someter la controversia a arbitraje, pueden resolverse por esta vía cuestiones relativas al valor, la división y la adjudicación del inmueble, dentro de los límites del convenio y de la ley.
El artículo 402 del Código Civil contempla la intervención de terceros designados por los partícipes en la división. Si se pretende obtener un laudo, el sometimiento y el procedimiento deben configurarse conforme a la Ley de Arbitraje.
En Arbitra estudiamos el proindiviso desde su dimensión jurídica y material. La formación de abogado y arquitecto técnico permite examinar tanto los derechos de los copropietarios como la posibilidad real de dividir, adjudicar o vender el bien.
• Un copropietario quiere adjudicarse el inmueble y se discute cuánto debe pagar a los demás.
• Los titulares desean dejar de compartir la propiedad, pero discrepan sobre el valor o las condiciones de salida.
• Se propone dividir una finca, un edificio o un local y hay dudas sobre su viabilidad.
• Existen gastos, mejoras o rendimientos cuya liquidación se pretende incluir en la solución.
• Se han recibido tasaciones diferentes que impiden concretar una compensación.
La solución debe corresponderse con la titularidad existente. Si los inmuebles todavía forman parte de una herencia pendiente de partición, será necesario examinar antes esa situación sucesoria.
División material. Se analiza si pueden obtenerse partes independientes y utilizables, teniendo en cuenta las cuotas y la normativa aplicable. La distribución de metros cuadrados por sí sola no determina que la operación sea posible.
Adjudicación a un copropietario. Se estudian el valor, la compensación a los demás, la financiación y las condiciones de pago. También deben considerarse cargas y derechos que permanezcan sobre el inmueble.
Venta y reparto del precio. Cuando corresponda esta solución, deben definirse sus condiciones y atenderse las reglas aplicables. Un arbitraje no garantiza encontrar comprador ni obtener un precio determinado.
Los artículos 400, 401 y 404 del Código Civil establecen el marco de la división y del tratamiento de los bienes indivisibles. Las alternativas se valoran a partir del caso concreto.
Una parcela amplia puede no admitir segregación por su superficie mínima, su acceso o su régimen urbanístico. Un edificio puede requerir obras, autorizaciones y una adecuada configuración registral para formar elementos independientes.
Por eso examinamos la documentación de la propiedad, las superficies, el planeamiento y las condiciones de uso. Cuando la solución requiere proyecto, licencia, autorización o intervención de otros técnicos, se identifica antes de presentar una opción como viable.
El laudo no sustituye una licencia ni puede dispensar el cumplimiento de normas urbanísticas o imponer obligaciones a una Administración ajena al arbitraje.
Supuesto ilustrativo: dos copropietarios poseen un edificio con una vivienda en cada planta. Uno propone atribuir una planta a cada titular; el otro entiende que sus valores son distintos y que existen instalaciones compartidas.
Antes de calcular compensaciones hay que comprobar accesos, superficies, instalaciones, situación registral y requisitos para la división horizontal. La aparente simetría del edificio no garantiza que las partes tengan igual valor ni que puedan configurarse jurídicamente sin actuaciones previas.
Solo si existe un sometimiento válido que le vincule. El derecho a solicitar la división no permite imponer unilateralmente el procedimiento arbitral.
No. Permite examinar y resolver alternativas dentro del marco aplicable. La indivisibilidad, las pretensiones y la falta de una adjudicación viable pueden conducir a una venta conforme a las reglas correspondientes.
La atribución del inmueble o el pacto interno sobre la deuda no libera automáticamente a un deudor frente al banco. Deben examinarse la carga, el contrato y, cuando proceda, el consentimiento de la entidad.
Pueden incluirse controversias patrimoniales relacionadas si son arbitrables y quedan comprendidas en el convenio. Conviene identificarlas y documentarlas desde el inicio.
Indíquenos tipo de inmueble, las cuotas de propiedad y la solución que busca cada titular. Aporte, si dispone de ellas, la escritura, una nota simple y las valoraciones existentes.
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